La sentencia dictada hoy dice que sólo es posible prorrogar el plazo inicialmente fijado para cumplir los límites para los contaminantes en el aire cuando siga habiendo graves problemas para cumplir las normas pese a que se estén aplicando medidas adecuadas para reducir la contaminación.
Para prorrogar por un máximo de cinco años el plazo, los países tienen que pedir la prórroga cuando, a la luz de todos los datos existentes y pese a estar aplicando medidas adecuadas, resulte objetivamente evidente que dichos valores no podrán cumplirse en el plazo señalado.
Los jueces recuerdan que, cuando los valores límite de dióxido de nitrógeno sigan superándose expirado el plazo y aunque no se haya pedido una prórroga, los países también están obligados a elaborar un plan de calidad del aire que fije las medidas adecuadas para que el período de superación de los valores sea lo más breve posible.
Las 24 prórrogas de Reino unido
La cuestión ha llegado al TJUE gracias a la acción de la ONG ClientEarth, que pidió a los tribunales británicos que exigieran al Gobierno la revisión de esos planes para indicar de qué manera se respetarían los límites para el dióxido de nitrógeno con la mayor celeridad posible, como muy tarde, el 1 de enero de 2015.

En 2010, el Reino Unido superó los topes fijados para el dióxido de nitrógeno en 40 de las 43 zonas establecidas en la correspondiente directiva comunitaria.
En septiembre de 2011, las autoridades británicas presentaron a la Comisión Europea (CE) planes acompañados de solicitudes de prórroga de plazo para 24 de las 40 zonas, para las que se pensaba que los valores límite se respetarían antes del 1 de enero de 2015.
En cambio, no pidieron ninguna prórroga para las 16 zonas o aglomeraciones cuyos planes de calidad del aire preveían que el cumplimiento de los valores se alcanzaría entre 2015 y 2025. EFE





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