La máxima instancia judicial europea ha dado la razón al Ejecutivo comunitario en su denuncia presentada contra el Gobierno español por no aplicar debidamente la directiva europea de recogida, tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas e industriales, según informaron fuentes jurídicas.
Esta normativa establecía que las aglomeraciones urbanas con más de 15.000 habitantes debían disponer de un sistema colector para las aguas residuales antes del año 2001.
La directiva también señalaba que las aguas residuales urbanas de dichas aglomeraciones debían someterse a un tratamiento secundario, e imponía unos máximos de concentración de elementos contaminantes.
La Comisión Europea (CE) envió en 2008 la última advertencia a España al considerar que este país incumplía la normativa, y tras no recibir una respuesta satisfactoria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, decidió llevar el caso al tribunal de Luxemburgo.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las normas sobre la recogida de las aguas residuales urbanas en 38 localidades, municipios y zonas urbanas.
En su sentencia, el Tribunal recuerda que a la hora de dirimir sobre el incumplimiento ha tenido en cuenta la situación de las aglomeraciones urbanas al final del plazo fijado por la CE antes de llevar el caso ante la justicia europea.
Por lo tanto, señala que los cambios ocurridos posteriormente y alegados por España no pueden ser tenidos en cuenta.
Así, el tribunal ha desestimado los avances defendidos por España en las aglomeraciones urbanas en cuestión, al considerar que en algunos casos España no ha acreditado debidamente el cumplimiento de la normativa europea, y que en otros tampoco ha demostrado que las mejoras se realizaran dentro del plazo fijado.
España ha sido condenada en costas y deberá ahora tomar las medidas necesarias para cumplir la normativa europea, pero si la Comisión estima que no lo hace en un plazo razonable, podrá llevar de nuevo a este país al Tribunal de la UE y solicitar una sanción más importante.
Las localidades que incumplieron las normas de recogida de las aguas residuales fueron Valle de Güimar, Valle de Guerra y de la Orotava (Santa Cruz de Tenerife); Arenys de Mar (Barcelona); Alcossebre (Castellón) y Cariño (A Coruña).
Las urbanas de son Arroyo de la Miel, Arroyo de la Víbora, Estepona, Alhaurín el Grande, Coín, Nerja y Torrozx Costa en Málaga; Barbate, Chipiona, Tarifa y Vejer de la Frontera, en Cádiz; Isla Cristina y Matalascañas, en Huelva; Gijón-Este y Llanes, en Asturias; Valle de Güimar, Valle de Guerra y Los Llanos de Aridane en Santa Cruz de Tenerife; Arenys de Mar y Pineda de Mar en Barcelona; así como la de Ceuta.
También las de Elx y Teulada Moraira en Alicante; en Alcossebre, Benicarló, Peñíscola y Vinarós, en Castellón; A Coruña, Cariño, Aguiño-Carreira-Ribeira, Noia y Santiago, en A Coruña; las pontevedresas de Tui, Vigo y Baiona, así como Viveiro en Lugo e - Irún en Guipúzcoa
El primer listado incluye a 6 aglomeraciones urbanas, y el segundo, a 37. Todas las incluidas en el primer listado se encuentran también en el segundo, a excepción de Valle de la Orotava, por lo que el total de afectadas es de 38.









